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  PLAN INTERNET PARA TODOS  
 


Plan Internet para todos

La Resolución 073-02-CONATEL-2005, que norma la operación de los denominados “Centros de Información y Acceso a la red de Internet “ o “Ciber Cafés” en el artículo 13, dispone:

Artículo 13.- Dentro del “Plan de difusión y masificación del uso de Internet” y de las políticas del Consejo Nacional de Telecomunicaciones para la conectividad en el Ecuador se crea el Plan “Internet para todos”, bajo los siguientes principios de operación:

  1. El objetivo del Plan “Internet para todos” es promocionar, facilitar y permitir el acceso de los sectores más vulnerables de la sociedad, que por su condición económica, social, cultural, étnica o localización geográfica tienen escasa posibilidad de acceder a la red de Internet.

  2. Los centros de información y Acceso a la red Internet o “Ciber cafés” que deseen formar parte del Plan “Internet para Todos” podrán manifestar su voluntad expresa de hacerlo al momento de registrarse en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, o en cualquier momento posterior una vez obtenido el correspondiente registro.

  3. Como prestación social al ser parte del Plan deberá permitir el uso del 40% del total de los terminales para navegación gratuita y correo electrónico a los miembros de gremios, asociaciones, fundaciones o instituciones que sean designadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones como beneficiarios del Plan.

  4. La aplicación de este Plan para la navegación gratuita y correo electrónico se realizará por 4 horas diarias, de conformidad con el horario establecido en el Registro, el cual deberá ser debidamente difundido.

  5. En casos especiales la Secretaría podrá autorizar a los Centros de Información y Acceso a la Red Internet a conectarse a los Proveedores del Servicio de Internet mediante enlaces propios, siempre y cuando se verifique la imposibilidad de medios de acceso de empresas debidamente autorizadas o que la calidad de los servicios finales o portadores en dicha localidad no garantiza la calidad del servicio.

  6. Aquellos Centros de Información y Acceso a la Red Internet que participen del Plan “Internet para todos” se encuentran exentos del pago de derechos establecidos en el artículo diez de la presente resolución.

  7. Sin perjuicio de que en el futuro, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones incluya otros gremios, asociaciones, fundaciones o instituciones, se consideran beneficiarios del Plan“Internet para todos” a:
    1. Alumnos de instituciones de educación primaria, secundaria y superior.
    2. Docentes de instituciones educativas.
    3. Médicos colegiados.
    4. Personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional."

En caso de ser beneficiario del Plan "Internet para todos", le recomendamos ubicar el Ciber café que sea parte del Plan, y se encuentre más cercano a su domicilio, para poder hacer el uso de navegación gratuita y correo electrónico.

A continuación, encontrará el listado de los Ciber cafés registrados en esta Secretaría (a julio 24 de 2006)

 
     
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