|
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante resolución 55-02-CONATEL-2001 y emitida el 31 de enero del 2001, resuelve aprobar el “Procedimiento para la Aprobación de Reglamentos, Regulaciones y Normas.
Para tal efecto la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones elaborará el proyecto de Reglamento, regulación y/o norma, que será sometido a las observaciones y comentarios respectivos a través de una audiencia pública como mecanismo formal de acercamiento hacia la opinión pública de todas las partes interesada del sector, de forma previa a su registro final.
RESOLUCIÓN 55-02-CONATEL-2001
EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 96-22-CONATEL-96 del 18 de septiembre de 1996, se dictaron las normas de procedimiento para la aprobación de Reglamentos Regulaciones y Normas en general que deba dictar el CONATEL;
Que es indispensable para el desarrollo integral de las telecomunicaciones de l país el agilitar el procedimiento al que ser el considerando precedente.
En uso de las facultades que le confiere el Art. 10 innumerado 3 letras d) y p) de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones.
RESUELVE:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE REGLAMENTOS, REGULACIONES Y NORMAS
1. La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones elaborará el proyecto de Reglamento, Regulación y/o norma y lo someterá al trámite que se establece en los numerales siguientes de esta Resolución.
2. Se anunciará por la prensa por una vez en dos diarios de mayor circulación nacional, que el proyecto está disponible para los interesados señalando el valor de los documentos, dirección de la cual pueden retirarlos , fecha hasta cuando se puedan hacer comentarios al proyecto de Norma, Reglamento o Regulación y la fecha de la audiencia pública.
El precio de los documentos del proyecto será equivalente al de reproducción de los mismos.
La Secretaría otorga un plazo no menor de siete días para recibir los comentarios.
La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones publicará en su página web el proyecto de reglamento para que sea de libre consulta de Colegios de Ingenieros, Universidades y cualquier sector interesado en el mismo. Se entregará un copia del proyecto a los miembros del CONATEL.
Resolución 55-02-CONATEL-2001
3. Los comentarios que sobre el proyecto haga cualquier persona natural o jurídica deberán presentarse en el formulario disponible en la página web o por escrito, en tal caso ser entregados a la Secretaría en el plazo estipulado y deberán señalar las personas con las cuales se puede analizar el comentario, dirección, teléfono y correo electrónico.
4. Vencido el plazo para presentar comentarios al proyecto la Secretaría preparará un documento con los comentarios que sen recibido y lo pondrá a disposición de las personas inyteresadas tres días antes de la fecha señalada en el aviso de prensa para realizar la audiencia pública.
5. En las audiencias públicas podrán participar todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la Norma, Regulación o Reglamento.
6. La audiencia pública analizará todos los comentarios y procurará llegar a un acuerdo sobre el contenido de la norma y podrá formar comisiones especiales para analizar los puntos de discrepancia.
7. La normas que se obtenga será presentada a consideración del CONATEL con un informe que resuma el trámite correspondiente y un archivo completo de lo actuado.
8. El CONATEL analizará la legalidad y transparencia del proceso y aprobará la Norma, el Reglamento o la Regulación.
9. Aprobada la Norma, está será publicada en el Registro Oficial y en la página WEB del CONATEL, LA Secretaría Nacional puede publicar documentos mejor presentados que se pondrán a disposición de todos los que lo soliciten al precio que fije la Secretaría. En esta publicación la Secretaría deberá señalar las personas naturales o jurídicas que participaron en la elaboración de Norma, Reglamento o Regulación.
10. En caso de que no presente ningún comentario la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones pondrá a consideración del CONATEL la Norma, el Reglamento o la Regulación sin ninguna modificación para continuar con lo establecido en los numerales 7,8 y 9 de este procedimiento.
DIPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los proyectos que se encuentren en trámite a la expedición de esta Resolución se someterá al procedimiento aquí establecido, inclusive aquellos que se hubieren iniciado con el aviso al público en el que informa que se están receptando sugerencias para su elaboración.
Deróguese la Resolución 96-22 CONATEL-96 del 18 de septiembre de 1996, y 142-7-CONATEL-97 del 16 de mayo de 1997.
Dado en Quito 31 de enero de 2001.
Ing. José Pileggi Vèliz
PRESIDENTE DEL CONATEL
Dr. Julio Martínez A.
SECRETARIO DEL CONATEL
|