De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de
Este instrumento legal responde a la necesidad de viabilizar el Régimen de Acreditación de Certificación de Información y Servicios Relacionados, con la finalidad de que las empresas acreditadas emitan certificados de firmas electrónicas y puedan prestar otros servicios, debidamente reglamentados.
Esta decisión del Consejo refleja el interés del Gobierno de promover e implementar políticas que susciten y fortalezcan el desarrollo y la aplicación efectiva del comercio electrónico, brindando así una mayor dinámica al mercado en el país, manifestó Jaime Guerrero Ruiz, Presidente del CONATEL. Es así que mediante Decreto Ejecutivo No. 1356 de septiembre 29 de 2008, el Presidente de
Con base a estas Reformas el CONATEL dio paso hoy a la aprobación de la normativa pertinente para proceder con la acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, y al mismo tiempo los Miembros del Consejo resolvieron derogar todas las resoluciones inconsistentes a las disposiciones legales y emitir el nuevo marco regulatorio.
El CONATEL en esta sesión, otorgó al Banco Central del Ecuador la acreditación como Entidad de Certificación de Información, constituyéndose en la primera entidad que recibe esta acreditación por parte del Estado Ecuatoriano. Consecuentemente, todas las instituciones del Sector Público, deberán obtener del Banco Central el correspondiente certificado de firma electrónica, lo que les permitirá, entre otras cosas, ejecutar los procesos señalados en
Las certificaciones emitidas por esta entidad, deben brindar todas las garantías requeridas por el usuario; y en el caso de los certificados de firma electrónica emitidos en el extranjero tendrán validez legal en el Ecuador una vez obtenida la revalidación respectiva por esta Entidad de Certificación de Información. La acreditación como Entidad de Certificación, será de diez años renovables por igual período, señaló el Ing. Guerrero, quien añadió que una vez otorgada y registrada la acreditación (en
Estas medidas constituyen un respaldo para el usuario, quien estará amparado legalmente si se siente inconforme, en cuyo caso puede presentar su reclamo con el respectivo descargo dentro del término perentorio de cinco días.
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